Qué establece la obligación
Según la nota, el artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora. Los datos deben incluir la hora en que inicia y termina el tiempo de trabajo, y deben entregarse a la autoridad laboral si los solicita. La ley también prevé que esos datos sean prueba plena cuando el trabajador y el patrón así lo acuerden.
La nota indica que la aplicación práctica depende de las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que todavía no se publican.
Quiénes deben registrar su jornada
La ley no precisa quiénes están obligados a checar. Los abogados consultados interpretan que el mandato es general:
- Fernando Martínez Flores, del despacho Jauregui del Valle, afirma que abarca a todos los empleados en nómina, sin importar el tipo de contratación ni el nivel jerárquico. Según él, tampoco hay distinción entre personal de planta y de confianza, y el director general también queda incluido por ser empleado.
- Estefanía Rueda, del despacho Littler, señala que aplica a quien tenga un contrato de trabajo, esté subordinado y reciba un salario por servicios personales. Menciona gerentes, personal operativo y de ventas, tanto en teletrabajo como presencial.
Posibles excepciones
Los especialistas distinguen las relaciones de trabajo reales de las contrataciones civiles o comerciales. Martínez Flores indica que quienes prestan servicios profesionales independientes o trabajan bajo honorarios no tendrían que checar, porque no existe subordinación. Advierte, sin embargo, que si una persona con contrato independiente cumple horario fijo y recibe órdenes directas, la autoridad podría considerarla empleada y exigir su registro.
Rueda plantea que, mientras la STPS no publique sus lineamientos, podrían quedar exceptuados los puestos que no admiten un control rígido de asistencia, como comisionistas que viajan o personas que administran su propio horario para alcanzar incentivos. Lo presenta como una suposición basada en criterios judiciales, no como una regla vigente.
Qué conviene registrar
La ley exige el inicio y el fin de la jornada. Los expertos recomiendan registrar además los periodos de comida y descanso. Martínez Flores explica que, si la comida no se registra, puede considerarse parte de la jornada y la autoridad podría presumir horas extra.
Rueda añade que el sistema también debería capturar incidencias: faltas justificadas e injustificadas, permisos especiales, licencias de maternidad o paternidad, periodos de lactancia y pausas obligatorias, como los descansos previstos por la Ley Silla. Registrarlas serviría como evidencia documental de cumplimiento.
En qué etapa está
- Obligación prevista en la LFTEl artículo 132, fracción XXXIV, obliga al patrón a llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora.
- Lineamientos de la STPSSegún la nota, siguen pendientes; de ellos dependerá la aplicación y las posibles excepciones.
- Aplicación del registro en las empresasLa nota no indica fechas para esta etapa.
La nota no menciona fechas para la publicación de los lineamientos de la STPS.
¿Qué significa para tu empresa?
- Parta de que todo el personal subordinado debe checar. Revise la nómina completa, incluidos directivos, personal de confianza, ventas y teletrabajo, y tome como regla general que todos entran en el registro.
- Revise los contratos por honorarios. Verifique que quienes prestan servicios independientes realmente lo sean. Si cumplen horario fijo y reciben órdenes directas, la autoridad podría considerarlos empleados.
- Defina qué datos capturará su sistema. Además de entrada y salida, considere registrar comida, descansos, incidencias, permisos, licencias, lactancia y pausas de la Ley Silla.
- Identifique puestos con horario autogestionado. Haga una lista de los casos, como comisionistas que viajan, que podrían ser excepciones, pero no los excluya hasta conocer los lineamientos de la STPS.
- Dé seguimiento a la STPS. Los lineamientos aún no se publican, así que conviene ajustar el proceso cuando salgan.
¿Eres trabajador? Esto ganas
- Registrar también comidas y descansos ayuda a que esos periodos no se presuman parte de la jornada y a dejar constancia de las horas extra, según los especialistas citados.
- Un registro de incidencias, como permisos, licencias y pausas obligatorias, deja evidencia documental del cumplimiento de esas obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están obligados a checar su jornada con el registro electrónico?
La LFT no lo especifica. Los abogados consultados por El Economista opinan que aplica a todas las personas con relación de trabajo subordinada, desde el director general hasta el puesto operativo, ya sea en teletrabajo o presencial.
¿Las personas contratadas por honorarios tienen que checar?
Según Fernando Martínez Flores, quienes prestan servicios profesionales independientes no están sujetos al registro porque no hay subordinación. Si en los hechos cumplen horario fijo y reciben órdenes, la autoridad podría considerarlos empleados.
¿Los comisionistas o puestos sin horario fijo están exentos?
Aún no es claro. Estefanía Rueda comenta que podrían ser una excepción por criterios judiciales sobre trabajo autogestionado, pero depende de los lineamientos de la STPS, que según la nota están pendientes.
¿Qué debe incluir el registro además de entrada y salida?
La ley pide el inicio y el término de la jornada. Los expertos recomiendan sumar comida, descansos e incidencias como faltas, permisos, licencias, lactancia y pausas de la Ley Silla.
Sigue leyendo
Fuentes
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Resumen elaborado por ChecadorWeb a partir de las fuentes citadas.